Este post va a tratar acerca de los Planes de Pensiones, que a continuación voy a comenzar a redactar.
Los Planes de Pensiones surgen como un modelo más dentro del sistema de previsión voluntaria, teniendo un carácter privado y complementario del sistema público, nunca sustitutivo del mismo.
La situación actual y las expectativas de la evolución futura de la Seguridad Social se encuentran en un momento delicado. Diferentes factores como pueden ser el aumento de la esperanza de vida, la baja tasa de natalidad, la precariedad en el empleo, entre otros, comprometen su viabilidad. Además todos estos elementos hacen necesaria una intervención actual que proyecte sus efectos hacia el futuro de manera que quede garantizada la operatividad del sistema público de reparto. Evidentemente, estas actuaciones deben ir encaminadas a mejorar la gestión, eliminando comportamientos fraudulentos pero sobretodo deben ralentizar el crecimiento o incluso disminuir las prestaciones que otorga el sistema.
Todo lo expuesto anteriormente ha determinado una sólida apuesta del poder ejecutivo hacia la incentivación de los sistemas complementarios de previsión social privada, en especial los Planes de Pensiones. Se intenta así concienciar a la población de su responsabilidad compartida a la hora de proveerse una pensión suficiente en el momento del retiro.
Por tanto, el procedimiento de incentivación ha sido mediante un tratamiento fiscal muy beneficioso que ha convertido a los planes de pensiones en el mejor instrumento de ahorro a largo plazo.
PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
Según establece el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 del 29 de noviembre, su regulación en nuestro país corresponde a una realidad social. Estos poseen como rasgo distintivo las especificaciones (también denominadas como Reglamento, constituyendo el soporte jurídico del Plan) que regulan las relaciones entre los elementos personales, sus derechos y obligaciones y las condiciones de su modificación y liquidación.
MODALIDADES
En cuanto a los Planes de Pensiones podemos establecer una doble clasificación.
1.En función de quienes sean los sujetos constituyentes, distinguimos:
a) Planes de Pensiones del Sistema Individual. Promovidos por una o varias Entidades de carácter financiero, entidades de crédito y compañías aseguradoras y cuyos partícipes son cualquier persona física que contratan un Plan de Pensiones. Entre sus desventajas es que no pueden garantizar un interés mínimo.
b) Planes de Pensiones del Sistema de Empleo. Promovidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa cuyos partícipes son sus empleados. Sólo podrán efectuar aportaciones el promotor y los partícipes.
c) Planes de Pensiones del Sistema Asociado. Su promotor puede ser cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. Estas deberán estar delimitado por alguna característica común, distinta y anterior al propósito de constituir el Plan de Pensiones.
2.En función de las obligaciones estipuladas, pueden ser:
a) De Prestación Definida. Se establece la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada la aportación se obtiene de la aplicación del sistema financiero-actuarial establecido en el Plan y de la evolución de la rentabilidad.
b) De aportación Definida. Se establece en el momento de su creación la cuantía de las contribuciones de los promotores y de los partícipes del Plan.
c) Mixto. Se establece la cuantía de la prestación y de la contribución.
3.En función de la modalidad de Planes que integren, pueden ser:
a) De empleo. Integran Planes de Pensiones del sistema de empleo.
b) Personales. Integran Planes del sistema individual asociado.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los Planes de Pensiones deberán cumplir los siguientes principios:
a) No discriminación. Se debe garantizar el acceso al Plan de Pensiones a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación y capacidad de contratación con el Promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
b) Capitalización. Se utilizarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización.
c) Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los Planes de Pensiones determinan para ellos la titularidad de los recursos de los Planes.
d) Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones. Es obligatoria la contribución económica que los partícipes tengan establecidas.
e) Indisponibilidad. Se establece en el Real Decreto 215/1999 de 5 de febrero.
SUJETOS INTERVINIENTES EN UN PLAN DE PENSIONES
1. Son sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:
a) El promotor del Plan. Aquí debemos señalar las Entidades de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.
b) Los particípes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
2. Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
3. En los Planes de Pensiones individuales la normativa contempla la existencia de la figura del Defensor del partícipe, que deberá ser asignado por las entidades promotoras, de entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio y beneficiarios contra las entidades gestoras, depositarias o promotoras.
APORTACIONES
En los Planes de Pensiones solo podrán realizar aportaciones los partícipes del mismo. La cantidad de las aportaciones puede fijarse libremente, pero nunca puede superar el límite establecido por la Ley, establecido actualmente en 10.000€, excepto para los mayores de 50 años en la cual se establece en 12.500€.En los dos casos, la aportación anterior sería por partícipe y año, en uno o varios Planes.
PRESTACIONES
Finalmente, para concluir este Post debemos señalar que las prestaciones del Plan de Pensiones podrá ser en forma de capital (cobro único), de renta (dos o más pagos sucesivos de forma regular), mixtas y sin periodicidad regular.
Aquí os dejo un ejemplo obtenido de Caja Madrid
Datos del fondo Ahorromadrid L
Datos del fondo
- Fecha de constitución del plan
- 01/11/2008
- Fecha de información
- 28/01/2011
- Fondo al que está adscrito
- Ahorromadrid L
- Nº de participaciones
- 3.607.764
- Nº de participes
- 20.217
A mi parecer los Planes de Pensiones son muy interesantes dada la situación actual de la Seguridad Social, y como una previsión para los jóvenes de tener un futuro más seguro.
Simulador de Planes de Pensiones de Caja Madrid
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