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viernes, 11 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

Este Post va a tratar acerca de los seguros de vida que a continuación voy a empezar a redactar.
Actualmente, los seguros de vida son muy habituales. Tienen como objetivo garantizar el futuro de las personas que el asegurado tiene a su cargo. La aseguradora, se compromete en el  supuesto del  fallecimiento del asegurado o como garantía de pago en algunos casos, a cambio de una prima estipulada, que los herederos o beneficiarios puedan acceder a una indemnización. Esta indemnización percibida es conocida como capital asegurado.
Por tanto, podemos definir un contrato de seguro de vida a todas aquellas pólizas que comprenden riesgos y que puedan afectar a la existencia o la integridad física del asegurado.


CONDICIONES DE RESOLUCIÓN
Los seguros de vida pueden variar su duración, determinada o indeterminada, en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. Por ejemplo, en el caso de las aportaciones periódicas, si en el segundo año se cancela el plazo de las primas, el contrato no podrá ser revocado, pudiéndose solo reducir el importe de las primas y las condiciones de rescate.
En cuanto a los seguros de muerte, quedaran excluidas únicamente las causas que estén contempladas en la póliza de seguro.
En relación a los suicidios, la póliza si cubre este tipo de fallecimiento salvo pacto contrario en la misma, entendiendo suicidio como la muerte producida de forma voluntaria y consciente por el asegurado.



ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
·       Asegurado. Es la persona física sobre la que se realiza el seguro, por lo que su muerte o supervivencia compromete a la aseguradora a pagar la indemnización establecida a los beneficiarios o al propio asegurado si este viviese.

·       Tomador del seguro. Es la persona física que estipula con el asegurador y firma la póliza, asumiendo todas las obligaciones impuestas.


·       Beneficiario. Es la persona o personas que poseen el derecho a la indemnización, siendo la persona sobre la cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

·       Prima. La prima es la cantidad a pagar por el asegurado. Esta se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.
Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.

El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. Por lo que, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
El derecho del beneficiario es un derecho autónomo que nace en la base del contrato del seguro. De ahí que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario.
También es importante que señale que el tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento de la muerte del asegurado no hubiera beneficiario designado ni reglas para su determinación, formara parte del patrimonio del tomador.


CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA CONFORME AL RIESGO QUE CUBREN
Los seguros de vida pueden clasificarse en:
a)      Seguros en caso de muerte del asegurado. En este tipo de seguros, la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. Dentro de este tipo podemos encontrar a su vez:
1.       Seguro de vida entera. En este caso, el asegurador tiene la obligación a   satisfacer el fallecimiento del asegurado en cualquier época.
2.       Seguro temporal. En este caso, el asegurador tiene la obligación de pagar la indemnización cuando el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo.

b)      Seguros en caso de vida o supervivencia. En este tipo de seguros, la obligación de asegurador esta subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez podemos encontrar varios tipos:

1.       Seguro de capital diferido. En este caso, el asegurador se obliga a pagar una determinada cantidad si el asegurado esta vivo en una cierta fecha.
2.       Seguro de renta. En este caso, el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

c)       Seguros mixtos. En este tipo, se combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia o de vida. Dentro de este también podemos encontrar diversos tipos.

1.       Seguro mixto ordinario. En este caso, el asegurador se obliga a pagar tanto si el asegurado muere o sobrevive dentro de una determinada fecha.
2.       Seguro a término fijo. En este caso, el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, tanto si fuese el asegurado (si viviese) o al beneficiario designado por el asegurado.
  
d)      Seguros según los asegurados que cubre la póliza.

1.      Seguros individuales. Se asegura a una sola persona con un seguro de muerte, vida o mixto.
2.      Seguros colectivos o de varias cabezas. En estos casos, se asegura la vida de varias personas.




Finalmente, desde mi punto de vista los seguros de vida resultan en muchas ocasiones beneficiarios ya que a multitud de personas les preocupa dejar problemas financieros, deudas… en caso de su fallecimiento. Por lo que, los seguros de vida resultan ser una buena opción para los que se quedan.

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