IBEX 35

lunes, 14 de marzo de 2011

WARRANTS

Este Post que voy a comenzar va a tratar acerca de los Warrants, espero que os sirva de interés.
Los Warrants podemos definirlos como los instrumento derivados, opciones, emitidos en forma de un título, que cotiza en Bolsa. Por lo que, su precio está vinculado a la cotización de otros financieros sobre los que se emiten, los denominados ‘’activos subyacentes’’ (acciones, índices bursátiles, divisas, tipos de interés o cestas de acciones).



1.       TIPOS DE WARRANTS
Los Warrants pueden ser opciones de compra (Call) o de venta (Put) del activo subyacente sobre el que son emitidos.
Los Warrants Call, son una opción que otorga al inversor el derecho, no la obligación, a comprar un número de activos subyacentes en unas condiciones determinadas, es decir, el precio al que tienen derecho los inversores a comprar dicho activo. Por el contrario, los Warrants Put son una opción que otorga al poseedor del activo subyacente, el derecho, no la obligación, a venderlo en unas condiciones determinadas y conocidas por el inversor de antemano, es decir, se trata del precio al que tienen derecho los poseedores del activo a venderlo.
La fecha de vencimiento de los Warrants suele ser fijada al emitirse el mismo. Suele situarse generalmente entre los 18 – 24 meses. A partir de esta fecha el Warrant expira y el derecho del poseedor a comprar o vender también.
Por otro lado, también podemos encontrar dos tipos de Warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio:
a)      Americano. En este caso, los Warrants se pueden ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de su vencimiento.
b)      Europeo. En este caso, a diferencia del anterior, los Warrants sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento.
Generalmente, suelen ser del tipo americano lo que da una mayor garantía al poseedor del mismo de ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.


2.       ELEMENTOS DE LOS WARRANTS
Los elementos de los que constan los Warrants son:
·         Prima. La prima es el importe que se tiene que pagar para adquirir el Warrant. Este puede variar en función de:
a)      Movimientos en el precio del subyacente
b)      Mayor o menos grado de volatilidad del precio del subyacente
c)       Tiempo que queda hasta su vencimiento
d)      Con la evolución de los tipos de interés, dividendos y el tipo de cambio

·         Ratio. El ratio nos indica que unidades o fracciones del subyacente están controlados por un solo Warrant.
·         Valor intrínseco. Es la diferencia existente entre el precio del subyacente y el precio del ejercicio.
·         Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al Warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.

3.       ¿CÓMO INVERTIR EN LOS WARRANTS?
Seguramente, después de haber leído lo anterior nos estemos preguntando cómo invertir en los Warrants, para ello os lo voy a explicar a continuación.
Los Warrants se compran y venden en Bolsa al igual que las acciones, y para su compra o venta es tan sencillo cómo contactar con un intermediario financiero, el cual se encargará de posicionar su orden en el mercado.
En el mercado encontraremos cientos de Warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el Warrant adecuado respecto al activo del subyacente seleccionado. Los Warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial, desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.
Unos indicadores que nos pueden ser de gran utilidad para medir la elección de un Warrant son la Delta y la elasticidad, que permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios Warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Además, también podemos obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de Warrants.



4.       TIPOS DE ENTREGA
El emisor será el que elija de antemano y entre las siguientes formas, el tipo de entrega del Warrant emitido:
a)      Física. El poseedor puede recibir o entregar las acciones contra pago o cobro del precio del ejercicio
b)      Financiera. Se puede recibir o pagar en efectivo la diferencia entre el precio al que cotizan las acciones en el mercado ese día y el precio del ejercicio. Generalmente, suelen ser de este tipo y se calcula:

CALL: precio Spot – Precio de ejercicio
PUT: precio de ejercicio – Precio Spot

*Siendo el precio Spot el precio al que cotiza ese día




5.       RECOMENDACIONES
Antes de operar con Warrants son recomendables los siguientes aspectos:
a)      Conocer con detalle todas las características del Warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
b)      Seguir de forma continúa la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
c)       Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros.

6.       VENTAJAS
La inversión en Warrants tiene las siguientes ventajas:
a)      Permite un elevado apalancamiento, por la menos inversión en el Warrant respecto a la inversión directa en el activo subyacente.
b)      Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión del  Warrant.
c)       Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del Warrant y el precio registrado por el activo subyacente.


7.       ESTRATEGIAS
Por sus características, los Warrants pueden ser utilizados para:
a)      Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el Warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.
b)      Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los Warrants.

8.       TURBOWARRANTS
Para terminar, podemos definir los turbowarrants  que son un instrumento financiero que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado (precio de strike o barrera) en una fecha futura.
Atendiendo a su funcionamiento, es similar a una opción o un warrant, excepto por el hecho de que si el precio del subyacente alcanza en algún momento el precio de strike o barrera, el comprador pierde el derecho de comprar o venta del activo subyacente, perdiendo su valor.
Componentes propios del turbowarrant
·         Strike Price o barrera. Precio al que se comprará o venderá el turbowarrant.
·         Fecha de ejercicio. Fecha futura en la que se producirá la transacción.
·         Prima. Precio que se paga por el turbowarrant.


Para concluir he de decir que los Warrants pueden resultar una gran opción para obtener liquidez.

martes, 1 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO

Este Post que voy a comenzar, va a tratar sobre las Letras del Tesoro y su funcionalidad en la actualidad.


En primer lugar, las Letras del Tesoro se crearon en junio de 1987 y podemos definirla como aquellos valores de renta fija a corto plazo, emitidos al descuento. Por tanto, se trata de activos financieros con rendimiento implícito, es decir, la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el de reembolso. Se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
Las Letras del Tesoro, se emiten a subasta, siendo el importe mínimo de petición de 1000 euros, y las peticiones de importe superior han de ser múltiplos de 1000 euros.
Las emisiones de deuda pública se muestran en euros, existiendo un importe nominal mínimo de negociación de 1000 euros en letras a 12 y 18 meses.
Por otro lado, también podemos decir que realizan la función de instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, generándose la renta en el momento de su transmisión o amortización.


Régimen fiscal de las letras del tesoro
- Los rendimientos obtenidos de las Letras del Tesoro pueden provenir tanto de su amortización como de la trasmisión del título. En ambos casos, las rentas obtenidas se califican como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro.
Los rendimientos negativos de las Letras del Tesoro obtenidos por la venta de las mismas, se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera, es decir, que provengan de intereses, dividendos, contratos de seguro, entre otros, que se integran en la llamada ‘’renta del ahorro’’.
Es imposible la integración y compensación de rendimientos y plusvalías de signo diferente. Además, no estará permitido realizar esta compensación cuando hayamos adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la trasmisión del  activo que genere rendimiento negativo.
Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables.
Rendimiento del muerto
- Se llama ‘’rendimiento del muerto’’ a aquellas transmisiones de Letras del Tesoro u otros activos financieros de carácter implícito por causa de muerte del titular por el que no existirá ninguna obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario.



Emisión actual de las Letras del Tesoro
- En la actualidad, las Letras del Tesoro se emiten en:
-          Letras del Tesoro a 3 meses
-          Letras del Tesoro a 6 meses
-          Letras del Tesoro a 12 meses
-          Letras del Tesoro a 18 meses

¿Cómo comprar letras del tesoro?
- Podemos adquirir Letras del Tesoro a través de dos tipos de mercados: el mercado primario y el mercado secundario.
EL MERCADO PRIMARIO
- Una adquisición de valores en el mercado primario es aquella que se realiza en el momento en el que éstos se emiten, lo que recibe el nombre de ‘’suscripción’’.
Este procedimiento suele ser común tanto para las Letras como para Bonos y Obligaciones. Pero en el caso de los Bonos y Obligaciones, el Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los 10.000/15.000 millones de euros, con lo que se asegura la liquidez en el mercado secundario.
Por otro lado, la subasta competitiva es el sistema elegido por el Tesoro para emitir todos los valores.
Fechas de las subastas
- Al inicio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario además de las fechas de subasta también indica las de presentación de peticiones y desembolso. Sin embargo, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o cancelar alguna de las programadas.
Tipos de peticiones
1.    Competitivas. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento de mercado, puesto que al fijarse el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.
2.    No competitivas. Estas son en general las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada, y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.
   Presentación de Peticiones
-  Cualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de Valores del Tesoro.


Esta imagen representa la rentabilidad de la última subasta realizada

  MERCADO SECUNDARIO
- Todos los Valores del Tesoro se negocian en un mercado secundario muy activo en el que se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos, y en el que participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros. Esto supone una gran ventaja para el inversor, ya que le permite invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las Letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de los Bonos y Obligaciones.
La compra de valores en el mercado secundario puede realizarse de distintas maneras:
-   A través de un intermediario financiero (banco, caja…)
-   A través de la bolsa.



- Actualmente, desde mi punto de vista, teniendo en cuenta en la situación en la que nos encontramos las Letras del Tesoro son una opción con muchas garantías puesto que depende del Estado y tiene una buena rentabilidad, lo que es beneficioso para todos aquellos que inviertan en este tipo de activos.

viernes, 11 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

Este Post va a tratar acerca de los seguros de vida que a continuación voy a empezar a redactar.
Actualmente, los seguros de vida son muy habituales. Tienen como objetivo garantizar el futuro de las personas que el asegurado tiene a su cargo. La aseguradora, se compromete en el  supuesto del  fallecimiento del asegurado o como garantía de pago en algunos casos, a cambio de una prima estipulada, que los herederos o beneficiarios puedan acceder a una indemnización. Esta indemnización percibida es conocida como capital asegurado.
Por tanto, podemos definir un contrato de seguro de vida a todas aquellas pólizas que comprenden riesgos y que puedan afectar a la existencia o la integridad física del asegurado.


CONDICIONES DE RESOLUCIÓN
Los seguros de vida pueden variar su duración, determinada o indeterminada, en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. Por ejemplo, en el caso de las aportaciones periódicas, si en el segundo año se cancela el plazo de las primas, el contrato no podrá ser revocado, pudiéndose solo reducir el importe de las primas y las condiciones de rescate.
En cuanto a los seguros de muerte, quedaran excluidas únicamente las causas que estén contempladas en la póliza de seguro.
En relación a los suicidios, la póliza si cubre este tipo de fallecimiento salvo pacto contrario en la misma, entendiendo suicidio como la muerte producida de forma voluntaria y consciente por el asegurado.



ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
·       Asegurado. Es la persona física sobre la que se realiza el seguro, por lo que su muerte o supervivencia compromete a la aseguradora a pagar la indemnización establecida a los beneficiarios o al propio asegurado si este viviese.

·       Tomador del seguro. Es la persona física que estipula con el asegurador y firma la póliza, asumiendo todas las obligaciones impuestas.


·       Beneficiario. Es la persona o personas que poseen el derecho a la indemnización, siendo la persona sobre la cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

·       Prima. La prima es la cantidad a pagar por el asegurado. Esta se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.
Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.

El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. Por lo que, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
El derecho del beneficiario es un derecho autónomo que nace en la base del contrato del seguro. De ahí que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario.
También es importante que señale que el tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento de la muerte del asegurado no hubiera beneficiario designado ni reglas para su determinación, formara parte del patrimonio del tomador.


CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA CONFORME AL RIESGO QUE CUBREN
Los seguros de vida pueden clasificarse en:
a)      Seguros en caso de muerte del asegurado. En este tipo de seguros, la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. Dentro de este tipo podemos encontrar a su vez:
1.       Seguro de vida entera. En este caso, el asegurador tiene la obligación a   satisfacer el fallecimiento del asegurado en cualquier época.
2.       Seguro temporal. En este caso, el asegurador tiene la obligación de pagar la indemnización cuando el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo.

b)      Seguros en caso de vida o supervivencia. En este tipo de seguros, la obligación de asegurador esta subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez podemos encontrar varios tipos:

1.       Seguro de capital diferido. En este caso, el asegurador se obliga a pagar una determinada cantidad si el asegurado esta vivo en una cierta fecha.
2.       Seguro de renta. En este caso, el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

c)       Seguros mixtos. En este tipo, se combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia o de vida. Dentro de este también podemos encontrar diversos tipos.

1.       Seguro mixto ordinario. En este caso, el asegurador se obliga a pagar tanto si el asegurado muere o sobrevive dentro de una determinada fecha.
2.       Seguro a término fijo. En este caso, el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, tanto si fuese el asegurado (si viviese) o al beneficiario designado por el asegurado.
  
d)      Seguros según los asegurados que cubre la póliza.

1.      Seguros individuales. Se asegura a una sola persona con un seguro de muerte, vida o mixto.
2.      Seguros colectivos o de varias cabezas. En estos casos, se asegura la vida de varias personas.




Finalmente, desde mi punto de vista los seguros de vida resultan en muchas ocasiones beneficiarios ya que a multitud de personas les preocupa dejar problemas financieros, deudas… en caso de su fallecimiento. Por lo que, los seguros de vida resultan ser una buena opción para los que se quedan.

domingo, 30 de enero de 2011

PLANES DE PENSIONES

Este post va a tratar acerca de los Planes de Pensiones, que a continuación voy a comenzar a redactar.
Los Planes de Pensiones surgen como un modelo más dentro del sistema de previsión voluntaria, teniendo un carácter privado y complementario del sistema público, nunca sustitutivo del mismo.
La situación actual y las expectativas de la evolución futura de la Seguridad Social se encuentran en un momento delicado. Diferentes factores como pueden ser el aumento de la esperanza de vida, la baja tasa de natalidad, la precariedad en el empleo, entre otros, comprometen su viabilidad. Además todos estos elementos hacen necesaria una intervención actual que proyecte sus efectos hacia el futuro de manera que quede garantizada la operatividad del sistema público de reparto. Evidentemente, estas actuaciones deben ir encaminadas a mejorar la gestión, eliminando comportamientos fraudulentos pero sobretodo deben ralentizar el crecimiento o incluso disminuir las prestaciones que otorga el sistema.
Todo lo expuesto anteriormente ha determinado una sólida apuesta del poder ejecutivo hacia la incentivación de los sistemas complementarios de previsión social privada, en especial los Planes de Pensiones. Se intenta así  concienciar a la población de su responsabilidad compartida a la hora de proveerse una pensión suficiente en el momento del retiro.
Por tanto, el procedimiento de incentivación ha sido mediante un tratamiento fiscal muy beneficioso que ha convertido a los planes de pensiones en el mejor instrumento de ahorro a largo plazo.
PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
Según establece el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 del 29 de noviembre, su regulación en nuestro país corresponde a una realidad social. Estos poseen como rasgo distintivo las especificaciones (también denominadas como Reglamento, constituyendo el soporte jurídico del Plan) que regulan las relaciones entre los elementos personales, sus derechos y obligaciones y las condiciones de su modificación y liquidación.
MODALIDADES
En cuanto a los Planes de Pensiones podemos establecer una doble clasificación.
1.En función de quienes sean los sujetos constituyentes, distinguimos:
a)      Planes de Pensiones del Sistema Individual. Promovidos por una o varias Entidades de carácter financiero, entidades de crédito y compañías aseguradoras y cuyos partícipes son cualquier persona física que contratan un Plan de Pensiones. Entre sus  desventajas es que no pueden garantizar un interés mínimo.
b)      Planes de Pensiones del Sistema de Empleo. Promovidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa cuyos partícipes son sus empleados. Sólo podrán efectuar aportaciones el promotor y los partícipes.
c)       Planes de Pensiones del Sistema Asociado. Su promotor puede ser cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. Estas deberán estar delimitado por alguna característica común, distinta y anterior al propósito de constituir el Plan de Pensiones.
2.En función de las obligaciones estipuladas, pueden ser:
a)      De Prestación Definida. Se establece la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada la aportación se obtiene de la aplicación del sistema financiero-actuarial establecido en el Plan y de la evolución de la rentabilidad.
b)      De aportación Definida. Se establece en el momento de su creación la cuantía de las contribuciones de los promotores y de los partícipes del Plan.
c)       Mixto. Se establece la cuantía de la prestación y de la contribución.
3.En función de la modalidad de Planes que integren, pueden ser:
a)      De empleo. Integran Planes de Pensiones del sistema de empleo.
b)      Personales. Integran Planes del sistema individual asociado.



PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los Planes de Pensiones deberán cumplir los siguientes principios:
a)      No discriminación. Se debe garantizar el acceso al Plan de Pensiones a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación y capacidad de contratación con el Promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
b)      Capitalización. Se utilizarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización.
c)       Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los Planes de Pensiones determinan para ellos la titularidad de los recursos de los Planes.
d)      Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones. Es obligatoria la contribución económica que los partícipes tengan establecidas.
e)      Indisponibilidad. Se establece en el Real Decreto 215/1999 de 5 de febrero.

SUJETOS INTERVINIENTES EN UN PLAN DE PENSIONES
1. Son sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:
a)      El promotor del Plan. Aquí debemos señalar las Entidades de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras que insten a su creación o participen en  su desenvolvimiento.
b)      Los particípes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
2. Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
3. En los Planes de Pensiones individuales la normativa contempla la existencia de la figura del Defensor del partícipe, que deberá ser asignado por las entidades promotoras, de entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio y beneficiarios contra las entidades gestoras, depositarias o promotoras.
APORTACIONES
En los Planes de Pensiones solo podrán realizar aportaciones los partícipes del mismo. La cantidad de las aportaciones puede fijarse libremente, pero nunca puede superar el límite establecido por la Ley, establecido actualmente en 10.000€, excepto para los mayores de 50 años en la cual se establece  en 12.500€.En los dos casos, la aportación anterior sería por partícipe y año, en uno o varios Planes.
PRESTACIONES
Finalmente, para concluir este Post debemos señalar que las prestaciones del Plan de Pensiones podrá ser en forma de capital (cobro único), de renta (dos o más pagos sucesivos de forma regular), mixtas y sin periodicidad regular.

Aquí os dejo un ejemplo obtenido de Caja Madrid

Datos del fondo Ahorromadrid L

Datos del fondo
Fecha de constitución del plan
01/11/2008
Fecha de información
28/01/2011
Gráfica del plan
Fondo al que está adscrito
Ahorromadrid L
Nº de participaciones
3.607.764
Nº de participes
20.217
Valor del fondo

Patrimonio
387.758.781 €
VLP Inicial
100,000 €
VLP Último día del año
107,255 €
Compromiso revalorización
2,46 %
VLP de compromiso
110,120 €
Valor liquidativo del fondo a 28/01/2011 107,479 €


A mi parecer los Planes de Pensiones son muy interesantes dada la situación actual de la Seguridad Social, y como una previsión para los jóvenes de tener un futuro más seguro.

Simulador de Planes de Pensiones de Caja Madrid

martes, 18 de enero de 2011

¡BIENVENIDOS!


En este blog voy a tratar temas financieros que iré añadiendo progresivamente.¡Espero que os sirva de interés!